NORMAS DE LA CONVOCATORIA Y ANEXOS
Puesto que en la Convocatoria de plazas para estancias en Balnearios de la Provincia de Zaragoza para el ejercicio 2014, dentro del programa de Termalismo Social de la Diputación Provincial de Zaragoza, han quedado plazas vacantes una vez finalizado el primer y segundo plazo de presentación de solicitudes, se abre un tercer plazo, de acuerdo con las normas reguladoras de la convocatoria:
Inicio del tercer plazo
de las solicitudes: 2 de septiembre de 2014.
de presentación
Fin del tercer plazo de presentación
de las solicitudes: 12 de septiembre de 2014..
A. Podrán acogerse a esta convocatoria: las personas que no hayan sido beneficiarios en los dos plazos de presentación de 2014 anteriores y que se hallen, al menos, en una de las siguientes situaciones en el momento de la publicación de la misma:
- Pensionistas del sistema de la Seguridad Social por los conceptos de jubilación e invalidez, y por el concepto de viudedad o de otras pensiones, excluida la orfandad, o ser mayor de 65 años sin realizar trabajo por cuenta propia o ajena.
- Tener reconocida discapacidad igual o superior al 60%.
- Acompañantes de las personas incluidas en los apartados 1 y 2. Podrán ser acompañantes los cónyuges o personas con análoga relación de convivencia o que se encuentren en alguna de las situaciones 1 o 2. En el caso de personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 60% o un Grado II de Dependencia (Dependencia Severa), no se exigirá que el acompañante sea cónyuge o persona unida por análoga relación de convivencia, o que esté en las situaciones de los puntos 1 o 2, sino que podrá ser acompañante, en calidad de cuidador, cualquier persona.
En todo caso, beneficiarios y acompañantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse empadronados en los municipios de la provincia de Zaragoza, excluida Zaragoza capital.
b) No padecer trastornos mentales que puedan alterar la normal convivencia durante el transcurso del programa.
c) No padecer enfermedad infecto-contagiosa.
d) Valerse por sí mismas para las actividades de la vida diaria. En el caso de personas cuya discapacidad implique una limitación para alguna de las actividades de la vida diaria, deberán ir acompañadas; lo mismo sucederá para los disminuidos psíquicos. En estos dos últimos casos, acreditando discapacidad igual o superior al 60% o Grado II de Dependencia (Dependencia Severa), no se exigirá que el acompañante sea cónyuge o persona unida por análoga relación de convivencia, ni que esté en una de las situaciones 1 o 2, sino que podrá ser acompañante, en calidad de cuidador, cualquier persona.
e) Carecer de contraindicaciones para la recepción de los tratamientos termales.
f) Realizar la solicitud de participación del programa y los trámites oportunos según lo establecido en la convocatoria.
B. Podrán también presentar solicitud de plaza todos aquellos que se encuentren empadronados en Zaragoza capital, que se hallen en alguna de las situaciones establecidas en los puntos 1, 2 y 3, y que además reúnan los requisitos establecidos en las letras b), c), d), e) y f).
C. Finalmente, se admitirá la presentación de solicitud a aquellas personas y a sus acompañantes que hayan cumplido los 60 años antes del 1 de enero de 2014 y estén empadronados en municipios de la Provincia y en Zaragoza capital y que reúnan los requisitos establecidos en las letras b), c), d), e) y f).
Tendrán preferencia para la
adjudicación los empadronados en municipios
de la provincia de Zaragoza incluidos en la letra
A. Para gozar de esta preferencia, tanto el solicitante
como el acompañante deberán estar empadronados
en municipios de la Provincia de Zaragoza, excluida
Zaragoza capital.
En el caso de que quedasen plazas
vacantes, se adjudicará plaza a los empadronados
en Zaragoza capital incluidos en la letra B y también
se tramitará la adjudicación a solicitudes
de jubilados, pensionistas o personas con discapacidad
igual o superior al 60%, en las que el solicitante
esté empadronado en un municipio de la Provincia,
excluida Zaragoza capital, y el acompañante
esté empadronado en Zaragoza capital y viceversa.
Por último, si no se hubiesen
cubierto todas las plazas, se adjudicará plaza
a las personas que hayan cumplido los 60 años
antes del 1 de enero de 2014, incluidos en la letra
C, teniendo también en este caso preferencia
los empadronados en los municipios de la Provincia,
frente a los empadronados en Zaragoza capital y frente
a solicitudes en las que solicitante esté empadronado
en un municipio de la Provincia, excluida Zaragoza
capital, y el acompañante esté empadronado
en Zaragoza capital y viceversa.
El procedimiento de adjudicación de plazas,
siempre teniendo en cuenta las preferencias establecidas
en los párrafos anteriores, se realizará directamente
por el Área de Bienestar Social, tomando como criterio
para la adjudicación el de la fecha de presentación
y, dentro de la misma fecha, el de número
de Registro . Es decir, la adjudicación
se realizará por ORDEN DE ENTRADA
DE LA SOLICITUD EN DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
ZARAGOZA .
MÁS INFORMACIÓN:
Diputación de Zaragoza – Bienestar
Social y Desarrollo
Teléfonos: 976 28 88
44 - 976 28 88 43 - 976 28 89 25
Fax: 976 28
89 21
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