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IMPUESTO SOBRE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS
Ley 6/2001, de 17 de Mayo, de ordenacion y
participacion en la gestión del agua en Aragón
Ley 6/2012, de 21 de Junio por la que se modifica la ley 6/2001, de 17 de mayo, de ordenación y participación en la gestión del agua en Aragón.
Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
reglamento regulador del canon de sanemiento de
la comunidad autonoma de Aragón
Modificado por decreto 206/2008, de 21 de octubre
Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014 (extracto con las tarifas ICA).
INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA
IMPUESTO SOBRE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS
El Impuesto sobre la contaminación de las aguas (ICA) es un tributo de carácter medioambiental. Está encaminado obtener ingresos públicos destinados a la financiación de las actividades de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración previstas en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón. Fue creado por la citada norma, con la denominación inicial de “canon de saneamiento”, que se cambió por la actual de “Impuesto sobre la contaminación de las aguas” por la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
APLICACIÓN GENERALIZADA DEL ICA
Desde el 1 de enero de 2014 se exige el ICA en la totalidad de los municipios y entidades de población de la Comunidad Autónoma de Aragón. En caso de municipios con varios núcleos de población, se repercute el impuesto en todos los núcleos de población a los que se presta suministro de agua.
Por parte de la Diputación Provincial de Zaragoza se realiza el cobro del ICA correspondiente a los Municipios que han delegado en la misma la gestión tributaria y el cobro en voluntaria de las cuotas correspondientes a la Tasa de agua potable.
HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas es la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, cualquiera que sea su procedencia y uso, o del propio vertido de las mismas.
SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos, a titulo de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado usuarias de agua, sea a través de una entidad suministradora, con captación mediante instalaciones propias, en régimen de concesión o de cualquier otra forma jurídicamente posible.
DEVENGO DEL IMPUESTO
El Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas se devengará con el consumo de agua, y se exigirá:
En el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras y sometidos al pago de tarifa por suministro de agua, al mismo tiempo que las cuotas correspondientes a dicho suministro.
En el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras a título gratuito, coincidiendo con el período general de facturación del abastecimiento de agua o, en su defecto, por períodos trimestrales naturales dentro de los seis meses posteriores a partir del último día de cada trimestre natural.
En el caso de abastecimientos no servidos por entidades suministradoras, por períodos trimestrales tras las oportunas liquidaciones que practicará el Instituto Aragonés del Agua.
EXENCIONES
Están exentos:
La utilización del agua que hagan las entidades públicas para la alimentación de fuentes públicas, riego de parques y jardines de uso público, limpieza de vías públicas y extinción de incendios.
La utilización del agua para regadío agrícola, excepto en los supuestos en los que pueda demostrarse que se produce contaminación de las aguas superficiales o subterráneas en los términos que se establezcan reglamentariamente.
La utilización del agua en las actividades ganaderas, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado, todo ello en los términos que se determinen reglamentariamente.
Los usos domésticos de agua cuando se trate de viviendas en las que residan perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción. La exención, que se reconocerá a instancia del interesado mediante resolución de la Dirección del Instituto Aragonés del Agua, surtirá efectos desde la presentación de la solicitud, que podrá hacerse directamente en el Instituto Aragonés del Agua o en la entidad suministradora correspondiente, y tendrá vigencia mientras se mantenga el derecho a la percepción de la prestación.
TARIFA
La tarifa del ICA la establece la ley de presupuestos de la comunidad autónoma de Aragón.
RECURSOS
Las reclamaciones que se interpongan contra el canon de saneamiento se resolverán por el Instituto Aragonés del Agua, sin perjuicio del derecho que asiste a los contribuyentes de interponer reclamaciones económico-administrativas ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
FECHAS DE PAGO
El canon de saneamiento será facturado y percibido, en periodo voluntario, directamente de los usuarios por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que efectúen un suministro de agua en el área que sea de aplicación el canon..
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