I.A.E. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Subsección 3ª (Artículos
78 al 91
)
del
Real
Decreto Legistativo 2/2004
, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (BOE
9 de marzo de 2004 )
Orden HAC/85/2003
, de 23 de enero, por la que se
determinan los supuestos en los que los sujetos
pasivos del Impuesto sobre Actividades
Económicas deben presentar una comunicación en
relación con el importe neto de su cifra de
negocios y se aprueba el modelo de dicha
comunicación. (BOE 28 enero 2003)
Real Decreto 243/1995
, de 17 de febrero, por el
que se dictan normas para la gestión del
Impuesto sobre Actividades Económicas y se
regula la delegación de competencias en materia
de gestión censal de dicho impuesto. (BOE 8
marzo 1995)
Real Decreto Legislativo 1259/1991
, de 2 de
agosto, por el que se aprueba las tarifas y la
Instrucción del Impuesto sobre Actividades
Económicas correspondiente a la actividad
ganadera independiente. (BOE 6 agosto 2001)
Real Decreto Legislativo 1175/1990
[1,07 MB], de 28 de
septiembre, por el que se aprueban las tarifas y
la instrucción del Impuesto sobre Actividades
Económicas (BOE 29 septiembre 1990).
HECHO IMPONIBLE
Está constituido por el mero
ejercicio de actividades empresariales,
profesionales o artísticas.
SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos de este
impuesto las personas físicas o jurídicas y las
Entidades a que se refiere el artículo 33 de la
Ley General Tributaria siempre que realicen en
territorio nacional cualquiera de las
actividades que originan el hecho imponible.
DEVENGO DEL IMPUESTO
El periodo impositivo coincide
con el año natural, devengará el 1 de enero,
cualquier alteración posterior se reflejará en
el ejercicio siguiente.
En el caso de altas y bajas,
que tributará por los trimestres naturales en
los que se haya ejercido la actividad en ese
periodo. En el caso de las altas se prorrateara
en la liquidación y en las bajas el
contribuyente podrá solicitar la devolución de
la parte de la cuota correspondiente.
BONIFICACIONES
Las ordenanzas fiscales podrán
establecer:
Una bonificación de hasta un 50
% para aquellos que inicien una actividad
empresarial, durante los cinco años siguientes a
la conclusión del segundo periodo impositivo de
desarrollo de aquella.
Una bonificación por creación
de empleo de hasta el 50 % de la cuota
correspondiente.
Una bonificación por producción
o utilización de energías renovables.
Una bonificación por
rendimientos negativos o inferiores a una
cantidad determinada.
Las solicitudes de bonificación
deberán presentarse en las oficinas de atención
al publico del Servicio de Gestión y Atención
Tributaria, junto con la documentación que
acredite que se cumplen los requisitos
necesarios para las mismas. El disfrute de la
bonificación se realizará en el periodo
impositivo siguiente a aquel en el que presentó
la solicitud
EXENCIONES
La señalada en el artículo 58.2
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de incentivos fiscales a la
participación privada en actividades de interés
general.
Los sujetos pasivos que inicien
una actividad durante los dos primeros periodos
impositivos de desarrollo de esta.
Las personas físicas.
Los sujetos pasivos del
Impuesto sobre sociedades, las sociedades
civiles y las entidades del artículo 35.4 de la
Ley General Tributaria, que tengan un importe de
la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de
euros.
CÁLCULO DEL IMPUESTO
La cuota tributaria será
la resultante de aplicar a la tarifa del
impuesto y el coeficiente de ponderación, de
acuerdo a los preceptos contenidos en el TRLRHL,
el coeficiente de situación, acordado por cada
Ayuntamiento, y el recargo provincial, regulados
por las correspondientes ordenanzas.
FECHAS DE PAGO
Para los recibos de vencimiento
periódico el periodo de pago es de 1 de octubre
a 30 de noviembre del correspondiente ejercicio.
En regularizaciones tributarias
el periodo voluntario dependerá de la fecha de
notificación al contribuyente.
Una vez transcurrido el periodo
de pago voluntario se inicia el periodo
ejecutivo y el devengo de los recargos de
apremio y el interés de demora.
FORMAS
DE PAGO
ALTAS Y MODIFICACIONES
Para la gestión de las altas,
bajas y modificaciones deben dirigirse a la
Agencia Tributaria (Cl Albareda, 16), los plazos
para presentar las declaraciones son:
Altas:
10 días antes del inicio de la actividad.
Baja:
30 días después del cese de la actividad.
Variaciones:
30 días desde que se produzcan
Para cualquier Gestión
Tributaria ( Solicitud de bonificación, emisión
de recibos, solicitud de devolución de
indebidos, etc.) deberá dirigirse a la
Oficina de Atención al Público del Servicio de
Gestión y Atención Tributaria más cercana a
su lugar de residencia.
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